Perú se ha convertido en el más reciente país de América Latina en implementar un sistema de impuestos a los servicios de streaming y a las plataformas digitales que se usan de manera cotidiana, como es Netflix, Disney+ y otros servicios como Uber, Airbnb y más.
Mediante el Decreto Legislativo 1623, que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) respecto a la utilización de servicios digitales, se establece una forma de recaudación de los proveedores no domiciliados en el país.
En países como Estados Unidos, México, España y, de manera más cercana, Chile y Argentina, ya se viene regulando fiscalmente a las empresas tecnológicas que operan en sus territorios sin presencia física.
El objetivo de estos impuestos es asegurar que las empresas digitales que generan ingresos significativos en estos países contribuyan fiscalmente, independientemente de que no tengan oficinas o empleados locales. La medida en Perú busca no solo aumentar la recaudación fiscal, sino también nivelar el campo de juego para las empresas locales que compiten con estas plataformas globales.
En este artículo no solo revisaremos los alcances de esta decisión en Perú, sino también cuál es la situación actual en otros mercados claves de Latinoamérica como Brasil, Argentina, Chile, México, Colombia y otros países en Centroamérica y el Caribe.
Para dar un poco más de contexto y la relevancia de los servicios digitales en la región, Sherlock Communications desarrolló un estudio para conocer insights sobre el consumo de streaming durante el 2024, donde el 62% de los usuarios cree que resulta demasiado caro suscribirse a más de un servicio.
Además, el aumento en los precios fue citado por el 25% de los entrevistados como la principal razón para cancelar una suscripción en el último año. Estos impuestos que se empezarán a aplicar en Perú y que ya se vienen cobrando en otros países también pueden elevar los precios y ello tiene consecuencias en el mercado.
A partir de Octubre, serán cerca de 600 empresas las que se registrarán para recaudar el IGV. La empresa a partir de noviembre hará su declaración y el pago de los impuestos, según señaló al diario oficial El Peruano el intendente de Estrategias y Riesgos de la Sunat, José Peña. Esta tasa no solo afecta a las empresas de streaming como Netflix.
El texto de la ley abarca a todo servicio digital que se adquiera desde el extranjero por internet, como también son las plataformas de almacenamiento de información, redes sociales o que tiene funciones adicionales, servicios de conferencias remotas e intermediación en la oferta y demanda de bienes y servicios. Esto incluye a Uber, Airbnb, Spotify, Icloud, Dropbox, LinkedIn, Xbox, Playstation Network, Adobe, Zoom, Tinder, YouTube Music, LinkedIn, entre otros.
Todas estas empresas deberán registrarse en Sunat y obtener un Registro Único del Contribuyente (RUC).
A partir de ahí, las empresas bancarias servirían de facilitadoras ya que, según explicó el Ministro de Economía de Perú, José Arista, cada transacción que se haga en el sistema financiero detraerá el 18% equivalente al IGV, y si la plataforma decide no pagar o no registrarse en Sunat, los bancos también entran a tallar pero esta vez como entes retenedores.
El MEF proyecta una recaudación de S/800 millones solo este año, y luego S/1.000 millones en cada ejercicio a partir de 2025.
Pero la principal pregunta del consumidor es si va a tener que pagar más por la implementación de esta tasa: La respuesta es sí, ya que la retención del IGV sería sobre el precio que paga el usuario a la plataforma, es decir, las empresas de streaming podrían añadir el cobro del IGV al recibo final de su servicio.
En Argentina, la formación de precios e impuestos para servicios digitales como Netflix, Spotify y otras plataformas digitales viene siendo materia de debate. En una economía inflacionaria, un tema coyuntural en los últimos años, debido a la expansión del consumo de servicios online y la necesidad del Estado de regular y captar ingresos fiscales de estas actividades es que se vienen realizando ciertos ajustes.
Entre los impuestos aplicados a los servicios digitales se encuentran en la actualidad:
Por ello, muchas de las plataformas ajustaron sus precios en pesos argentinos para reflejar el impacto impositivo. Esto implica aumentos periódicos en las tarifas de suscripción. También, las plataformas lanzaron precios diferenciados o promocionales, diferentes planes para ciertos mercados, en busca de mantener sus audiencias en un contexto económico desafiante.
En Brasil, los impuestos a los servicios de streaming y plataformas digitales (Netflix, Spotify, Prime Video, Disney+), las aplicaciones de transporte (Uber, 99) y los servicios de reparto de comida (iFood), están experimentando cambios significativos con la reforma fiscal en curso. Actualmente, estas empresas pagan impuestos que oscilan entre el 8,65% y el 14,65% sobre sus ingresos, dependiendo del régimen fiscal.
Estos tipos incluyen las contribuciones al PIS (Programa de Integración Social), Cofins (Contribución a la Financiación de la Seguridad Social) e ISS (Impuesto sobre Servicios de Cualquier Naturaleza). Las empresas que operan en el régimen de beneficios reales podrían tener que hacer frente a una carga fiscal global más elevada.
El PIS y el Cofins son impuestos federales que financian programas de seguridad social, mientras que el ISS es un impuesto municipal sobre la prestación de servicios.
La Enmienda Constitucional 132, que ya está en vigor, introduce un cambio importante al sentar las bases para sustituir estos impuestos por el Impuesto sobre Bienes y Servicios (IBS) y la Contribución sobre Bienes y Servicios (CBS). Estos nuevos impuestos forman parte de una reforma fiscal más amplia destinada a unificar y simplificar la estructura fiscal actual. Sin embargo, los tipos específicos para el IBS y la CBS, que podrían llegar hasta el 26,5%, y los detalles finales de aplicación siguen siendo objeto de debate y aún no se han concretado del todo. El posible aumento de los costes para estas plataformas podría traducirse en precios más altos para los consumidores, dependiendo de la estructura final de la reforma.
Además, el proyecto de ley 2331/2022, que tiene por objeto regular los servicios de vídeo a la carta (VoD) en Brasil, está siendo examinado en la Cámara de Diputados. Este proyecto de ley propone la aplicación de la Contribución para el Desarrollo de la Industria Cinematográfica Nacional (Condecine), una tasa destinada a apoyar la industria cinematográfica brasileña. Los tipos de la contribución serían progresivos en función de los ingresos de la empresa: 3% para las empresas que ganen más de 96 millones de reales, 1,5% para las que ganen entre 4,8 y 96 millones de reales, y un tipo cero para las que ganen menos de 4,8 millones de reales. Sin embargo, este proyecto de ley aún no ha sido aprobado y sigue bajo revisión legislativa.
Estas medidas pretenden reforzar la producción audiovisual brasileña y garantizar una competencia leal entre los servicios de streaming y la televisión por suscripción. Además, es posible que se exija a las plataformas que incluyan una cantidad mínima de contenidos brasileños en sus catálogos, lo que podría influir aún más en los costes operativos de estas empresas.
A pesar de los esfuerzos del sector tecnológico por defender un régimen fiscal diferenciado para los servicios digitales, estas plataformas aún no han conseguido tipos reducidos en las propuestas de reforma fiscal. La reforma fiscal, que aún está en discusión, refleja el movimiento del gobierno para aumentar los ingresos y promover la cultura nacional, pero también plantea preocupaciones sobre el posible impacto en el coste final para los usuarios de estos servicios.
En mayo de 2020 se anunció que el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que es del 16% en México, se empezaría a cobrar por los servicios digitales de streaming –Netflix, Spotify, entre otros–.
La decisión se tomó desde 2019, como parte de la Resolución Miscelánea Fiscal para el Ejercicio Fiscal 2020, pero no fue hasta el año siguiente que el entonces Secretario de Hacienda, Arturo Herrera, tuvo que aclarar el cambio: “Esos impuestos ya existen, lo que pasaba es que no se cobraban y la razón por la que no se cobraban es porque la estructura tributaria de México y de todos los países estaba asociada a bienes tangibles”.
En cuanto a estos servicios intangibles, como el streaming de video o música, transporte por aplicación, entre otros, el cobro de los impuestos se trasladó al usuario, como mencionaron varios analistas: Por ejemplo, en el caso de Netflix, el Plan Básico pasó de los $129 a $139 pesos mensuales, el plan “Estándar” subió a $196 pesos y el “Premium” a $266 pesos. Otro caso, el de Spotify, también aumentó sus precios.
En la misma línea, la Secretaría de Hacienda señaló que, con este cambio, se recaudarían $4,394 millones de pesos en 2020, lo que ha ido incrementando en los últimos años. La iniciativa, similar a la que han tomado otros países, responde al “vacío fiscal” en el que operaban estas compañías, según analistas. Sin embargo, al ubicarse fuera de México, muchas de ellas (que también incluyen servicios de food delivery y transporte como Rappi, Uber, entre otras) no podrían emitir CFDI: facturas digitales con valor fiscal.
Para citar otro caso, desde el año 2020, Airbnb ha recaudado aproximadamente 6,000 millones de pesos en impuestos en México. Esto incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Sobre la Renta (ISR), así como un impuesto adicional por renta temporal en algunas entidades.
En la Ciudad de México, a partir de junio de 2024, Airbnb comenzó a cobrar un 3% por concepto del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje. Este impuesto es parte de una reforma fiscal que busca regular el hospedaje a través de plataformas digitales. La plataforma ha establecido acuerdos con gobiernos locales para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, lo que ha permitido una mayor regulación de los servicios de hospedaje en línea.
En los últimos años, Colombia ha intensificado sus esfuerzos para gravar las ganancias de las plataformas digitales. Aunque el cobro del IVA a estos servicios se estableció hace mucho tiempo, la Ley 2277 de 2022 marcó un hito al introducir el concepto de Presencia Económica Significativa (PES).
Esta ley amplió el alcance de la tributación, obligando a las plataformas digitales a que superen ciertos umbrales de ingresos (superan $1.327 millones o 31.300 Unidades de Valor Tributario) o usuarios (más de 300 mil) en Colombia a registrarse y pagar impuestos, incluso sin una presencia física en el país.
El Gobierno brindó el Decreto 2039 de 2023, lo que implica que las plataformas digitales extranjeras paguen impuestos más allá del IVA de 19% con el que actualmente se gravan estos servicios.
Este impuesto empezó a regir desde enero del 2024, por lo que con este nuevo decreto las plataformas digitales tendrán que elegir entre presentar su declaración de renta ante la DIAN o pagar un impuesto simplificado que corresponde al 3% de su facturación bimestral.
La implementación de la PES ha generado un debate sobre la carga impositiva justa para estas empresas y su impacto en los consumidores. Si bien este cambio busca garantizar que las plataformas digitales contribuyan al fisco nacional, también ha planteado desafíos como la definición precisa de PES y la posibilidad de que los consumidores asuman parte de esta carga a través de precios más altos.
En Colombia, este proceso continúa evolucionando, con las autoridades tributarias trabajando para perfeccionar los mecanismos de control y fiscalización.
En febrero del 2020, cuando Sebastián Piñera era presidente en Chile, se promulgó una reforma de tipo tributaria que consideró un IVA (impuesto al valor agregado de 19%), que se empezó a aplicar desde junio de ese año, a los servicios digitales para los proveedores de plataformas sin domicilio ni residencia en Chile. Eso significó que las plataformas más grandes como Netflix, Airbnb, Spotify, Amazon y otras debían pagar impuestos.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) habilitó una plataforma para que las empresas puedan tener un “Tax ID Number” (Número de Identificación Tributaria) y una clave para cumplir con la obligación; y seleccionar la moneda (entre las que se pueden elegir pesos, euro o dólar) y periodicidad con que van a realizar el pago (mensual o trimestral, siendo esta última la opción preferida por las compañías).
El resultado ha sido muy alentador, ya que son 426 las plataformas inscritas para pagar el IVA a los servicios digitales en Chile y se han recaudado más de 1000 millones de dólares hasta febrero del 2024. Sin embargo, también hay 92 plataformas que no están declarando ni pagando impuestos, como WordPress, Tripadvisor y otras compañías.
En Panamá, se están discutiendo regulaciones para que las plataformas digitales extranjeras como Netflix, Spotify, Amazon, y Uber comiencen a pagar impuestos sobre los servicios que ofrecen en el país. Actualmente, estas plataformas no están sujetas al pago del ITBMS (Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Servicios), el equivalente al IVA en otros países, a pesar de que los consumidores panameños utilizan estos servicios y pagan con sus tarjetas de crédito.
Se espera que la recaudación de estos impuestos pueda generar ingresos significativos para el país, con estimaciones que indican que podría alcanzar los 100 millones de dólares anuales. Aunque el proyecto de ley que regula estos impuestos ha sido discutido desde 2019, todavía no ha sido aprobado, y las autoridades continúan trabajando en su desarrollo para asegurar su correcta implementación.
En Costa Rica, a partir de octubre de 2020, se cobra un 13% de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los servicios digitales transfronterizos, que son aquellos que brinda un proveedor que no está establecido o domiciliado dentro del país por medio de Internet o cualquier otra plataforma digital y que son consumidos por los clientes en el territorio nacional.
El IVA se rebaja automáticamente cuando se realiza el pago con tarjetas de crédito o débito emitidas por entidades financieras nacionales. En casi cuatro años, el Ministerio de Hacienda reporta más de ₡81 mil millones recaudados por el cobro del IVA. Incluso la autoridad fiscal calificó a Costa Rica como un “caso de éxito” sobre cómo perseguir la evasión de empresas que tienen negocios en el país sin estar inscritos como contribuyentes.
En Guatemala, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) ha anunciado que empezará a cobrar impuestos a empresas digitales como Facebook, Netflix, y Spotify mediante la plataforma Digital Economy Compliance (DEC), desarrollada por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT). Esta herramienta permitirá a la SAT gestionar y recaudar el IVA de los servicios prestados en el país por estas empresas, que hasta ahora no estaban sujetas a estas obligaciones fiscales.
Por su parte, en República Dominicana están avanzando en la implementación de un reglamento que exigirá a las plataformas digitales extranjeras, como Amazon, Google, Netflix, Spotify, Uber y Airbnb, entre otras, pagar impuestos por los servicios que ofrecen en el país.
Este reglamento, que regula principalmente el ITBIS (Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios), está en sus etapas finales de desarrollo, según la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). La medida busca establecer una competencia justa entre estas plataformas y las empresas locales, que ya están sujetas a impuestos.